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Código Fiscal Artículo 18 B Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 18 B.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que las autoridades fiscales establezcan una regla diferente, mediante disposiciones de carácter general.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las autoridades fiscales podrán aceptar el uso de la firma electrónica avanzada, que el contribuyente tramitó ante el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno Federal, para lo cual suscribirá el convenio correspondiente con las autoridades fiscales federales competentes.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. 



Estado de Tamaulipas Artículo 18 B Código Fiscal
Artículo 1 ...18 18 A 18 B 18 C 19 ...193

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